Patrimonio Cultural Subacuático
Cuando hablamos de Patrimonio Cultural Subacuático, no estamos hablando únicamente de barcos hundidos. Este concepto es mucho más amplio y engloba a todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años y que tengan un carácter cultural o histórico (Convención de la UNESCO de 2001).
Así que, cuando nos referimos al Patrimonio Cultural Subacuático hablamos de barcos y sus cargamentos, pero también de aviones, de estructuras portuarias o incluso estructuras construidas inicialmente en tierra, pero que, con el tiempo, quedaron anegadas por las aguas.
¿Qué es la Convención de la Unesco de 2001?
La Convención es la regulación jurídica internacional del Patrimonio Cultural Subacuático. Así, aunque con anterioridad existían leyes aisladas que trataban del patrimonio cultural subacuático, se carecía de un sistema jurídico internacional que regulara una materia tan importante como el patrimonio subacuático. La Convención viene a llenar ese vacío, y esa es una de sus mayores virtudes.
España ratificó la “Convención de la UNESCO para la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de 2001” el 6 de julio de 2005, adquiriendo así un compromiso permanente con la defensa, estudio y valoración de este importante conjunto de bienes del Patrimonio Cultural.